~ Si en los últimos 12 meses tuviste cambios en el desarrollo de tu actividad, como aumento o disminución de tus ingresos, de gastos, electricidad o alquiler, tenés que recategorizarte. ~
¿Cada cuánto debo realizar la recategorización?
Los períodos de recategorización son cada 6 meses: en enero y julio, alli se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios , hay que recategorizarse informando los nuevos datos.
¿Cuáles son las categorías de monotributo?
Actualmente las categorías van de la “A” a la “H” para los prestadores de servicios y de la “A” a la “K” para quienes vendan productos.
¿Cómo se asigna la categoría?
Se hace en base a datos correspondientes a la actividad, todos los cuales se aportan en carácter de declaración jurada:
-El tipo de actividad desarrollada: venta de productos o prestación de servicios.
-Si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento, se tiene en cuenta:
*La superficie afectada.
*El total anual de energía eléctrica consumida en kilowatts.
*El monto del alquiler anual.
*El ingreso bruto anual: es un cálculo anual estimativo de los ingresos que se obtienen por el desarrollo de la actividad, es decir la facturación anual teniendo en cuenta los gastos e inversiones.
¿En qué consiste la recategorización de oficio?
A la finalización de cada semestre calendario, el monotributista debera encuadrarse en la categoría que le corresponda. Si resultara inexacto o no se recategorizara pese a que debiera hacerlo, AFIP notificará al responsable su recategorización de oficio.
Si el contribuyente acepta la recategorización de oficio dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción.
Fuente:AFIP
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